Nulidad Matrimonial Civil

Bajo nuestra experiencia y desde nuestro bufete y más concretamente desde el area de Abogados de Familia cuando hablamos de nulidad matrimonial civil en España podemos estar haciéndolo al tiempo de la nulidad civil o de la nulidad canónica

Diferencia entre Nulidad Matrimonial Civil y Eclesiástica

La nulidad matrimonial es la invalidación de un matrimonio, es decir supone que el matrimonio nunca ha existido, ya que se han dado vicios o defectos esenciales en la celebración del mismo. A todos los efectos los matrimonios declarados nulos no han existido, excepto para los efectos que ocupen al cónyuge que lo contrajese de buena fe, y por supuesto para los hijos si los hubiese del matrimonio declarado nulo. La diferencia entre la nulidad matrimonial civil es que esta se tramita en un juzgado y tendrá una validez civil y la eclesiástica en tribunales eclesiásticos, y efectividad es la eclesiástica.

Causas de la nulidad matrimonial

Los motivos que pueden llevar a la nulidad del matrimonio civil ya celebrado son los siguientes:

  • Que se haya celebrado sin consentimiento de alguna de las partes.
  • Que se haya celebrado entre menores no emancipados.
  • Que alguno de los contrayentes estén previamente casados.
  • Que se haya celebrado entre parientes que se sitúan en línea recta de consanguinidad o colaterales hasta tercer grado.
  • Que se haya celebrado entre parientes en línea recta a causa de una adopción.
  • Que los que contraen el matrimonio sean condenados como autores o cómplices en la muerte del anterior cónyuge de uno de ellos.
  • Que se haya celebrado sin la intervención de un juez, alcalde o el funcionario ante el que se han de celebrar o sin testigos.
  • Que se haya celebrado bajo los efectos de coacciones o amenazas.
  • Que se haya celebrado cuando uno de los contrayentes no es quien parecía ser, es decir su identidad es otra.
  • Que las cualidades características de uno de los contrayentes que condicionaron la decisión de contraer matrimonio por la otra parte difieran de la realidad, de tal forma que la otra parte pueda alegar el vicio de la nulidad.